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¿Qué puede desgravar un autónomo?

http://sevilla.abc.es/economia/20151014/sevi-autonomos-desgravaciones-hacienda-201510131053.html

 

La cifra de trabajadores autónomos en España se sitúa en la actualidad 3.172.237. Y todo aquel que se hace autómo se hace siempre las mismas preguntas a la hora de la declaración de la Renta: qué puede y qué no puede desgravar. Es la eterna cuestión que trae en jaque a más de tres millones de españoles y, sobre todo, a aquellos que se incorporan a este sector de trabajo.

Desde que en junio de este año una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avalase que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono, son muchas las desgravacuiones del IVA de las distintas facturas que se desconocen o que no se llevan a cabo por pensar que Hacienda las puede rechazar.

¿Qué puede desgravar un autónomo? En principio, el IVA de las facturas de compras necesarias para ejercer su profesión. Esta circunstancia dependerá de la profesión que desarrolle, porque no es lo mismo un trabajador autónomo del sector de la hostelería que un agente comercial.

Precisamente estos últimos desgravan el 100% del IVA que pagan en la factura. Los demás, por regla general desgravan el 50% de ese IVA, aunque «todo es estimable según el inspector de Hacienda». Pero, ¿cuáles son las principales desgravaciones que puede realizar un trabajador autónomo? Veamos siete de ellos:

Desgravaciones más usuales

1. Vivienda. Si es en la misma desarrolla su actividad profesional, puede deducir parte de los gastos habituales de alquiler, luz, agua, gas... si vive solo, esta deducción alcanza el 50% y si vive con otras personas (su famili) el 25%.

2. Coche. Es uno de los aspectos que más tienen en cuenta los trabajadores autónomos de determinados sectores: taxistas, transportistas, agentes comerciales, mensajería, autoescuelas. Todos ellos pueden deducir el 100% el IVA en el mantenimiento, combustible... El tema de la compra del vehículo para utilizarlo como herramienta de trabajo es importante saber delimitarlo a la hora de Hacienda.

3. Transporte público, hoteles y manutención. Otro de los «caballos de batalla» de los trabajadores autónomos. En principio, se pueden deduciar el transporte público (avión, tren, taxi), así como hoteles y gastos de manutención. En todo caso, este apartado es muy delicado. Hay que tener cuidado con los gastos que se pasan en fines de semana, ya que Hacienda es especialmente meticulosa en gestiones profesionales en estos días.

4. Material de oficina. Aquí la lista es amplia y también muy interpretable. Entran ordenadores, teléfonos, maletas... incluso Ipad y otras herramientas tecnológicas que se utilizan ya de manera habitual para mostrar catálos de ropa, calzado, etc.

5. Minutas a abogados, asesores legales, contables...también se pueden declarar.

6.IBI e IAE. Otro aspecto a tener en cuenta. El Impuesto de Bienes Inmuebles se puede desgravar si el local en el que se ejerce la profesión es de uso exclusivamente comercial. También puede desgravarse el Impuesto de Actividades Económicas.

7. Los seguros de salud del trabajador autónomo y de su cónyuge e hijos también sob desgravables, hasta 500 euros

 
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